viernes, 9 de mayo de 2008

Información general


Debería de haber empezado el blog por aquí,pero bueno,nunca es tarde.



¿Para qué sirve el título de especialista?

La obtención del título de especialista supone un nivel superior de cualificación profesional al acreditar una formación específica en algún ámbito concreto del ejercicio profesional.

La legislación vigente aclara que el título de Especialista:

* Es un título oficial y válido en todo el Estado
* Es necesario para utilizar la denominación de especialista
* Es necesario para ejercer la profesión como especialista
* Es necesario para ocupar puestos de trabajo -en esa categoría de enfermero especialista- en el sector público y en el privado

¿Qué es un enfermero residente?

Enfermero Residente es aquel enfermero generalista que, tras superar una prueba de carácter estatal:

1.- Permanece en una Unidad Docente formándose como especialista durante un periodo de tiempo previamente establecido.

2.- Formaliza un contrato de trabajo con el correspondiente Servicio de Salud o la entidad titular de la Unidad Docente.

3.- Realiza durante ese tiempo un práctica tutelada de acuerdo con el plan formativo de la especialidad elegida.

4.- Obtiene conocimientos, habilidades y actitudes (competencia profesional) sobre la correspondiente especialidad.

5.- Asume responsabilidades, de forma progresiva, para el ejercicio autónomo de dicha especialidad.

¿Quién forma parte de la Comisión Nacional de cada especialidad?
El Real Decreto establece que, por cada una de las Especialidades de Enfermería, y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituya una Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Composición

La composición prevista para cada Comisión Nacional de Especialidad es la siguiente:
* Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia de los que al menos uno debe ostentar la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.

* Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

* Dos vocales en representación de las Entidades y Sociedades Científicas de ámbito estatal de la correspondiente Especialidad.

* Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.

* Dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación elegidos por éstos.


Todos los miembros de la Comisión Nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista en la Especialidad correspondiente, salvo los dos representantes de los Enfermeros Especialistas en Formación, que serán elegidos para un período equivalente a la duración del período formativo de la especialidad de que se trate.

Funciones

Las funciones que el Real Decreto atribuye a esta Comisión son las siguientes:
Designar, de entre sus miembros, al Presidente y Vicepresidente de la Comisión.


Elaborar y proponer el programa de formación y su duración.


El establecimiento de criterios para la evaluación de las Unidades docentes y formativas.


El establecimiento de criterios para la evaluación de los especialistas en formación.


El informe sobre programas y criterios relativos a la formación continuada de los enfermeros, especialmente los que se refieren a la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales en áreas funcionales específicas dentro del campo de la especialidad.


La participación en el diseño de los Planes Integrales dentro de la correspondiente especialidad.


El establecimiento de los criterios para la evaluación en el supuesto de nueva especialización.


La propuesta de creación de áreas de capacitación específica.


Porque la información es esencial.Gracias por leerme.

Fuente:Especialidades Enfermundi.

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